Blog

Gobierno extiende beneficio del subsidio de nómina por los meses de junio, julio y agosto del 2020

Visitas 311
Comentario 0

Gobierno extiende beneficio del subsidio de nómina por los meses de junio, julio y agosto del 2020

Con el objetivo de mitigar el deterioro de las condiciones económicas de los trabajadores y disminuir los efectos negativos de la pandemia que enfrentamos[1], mediante el decreto legislativo 639 del 08 de...
Visitas 311
Comentario 0

¿Tiene miedo que el futuro de su empresa se vea afectada por la crisis actual?

Con el objetivo de mitigar el deterioro de las condiciones económicas de los trabajadores y disminuir los efectos negativos de la pandemia que enfrentamos[1], mediante el decreto legislativo 639 del 08 de mayo de 2020, el gobierno colombiano creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal, a través del cual se otorgó un subsidio de nómina correspondiente a $351.000[2] por cada trabajador, para que se paguen los salarios de los trabajadores de las empresas que cumplan con los siguientes requisitos[3]:

1. Que hayan sido constituidas antes del 1 de enero de 2020, sin ningún requisito de tiempo máximo de constitución

2. Que se hayan inscrito en el registro mercantil. Esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 20193. Que tengan una disminución en sus ingresos del 20%. Para determinar la disminución, usted podrá usar cualquiera de las siguientes dos fórmulas:

a. Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019. Es decir, que si usted solicita el aporte para el mes de julio de 2020, la comparación se hará con sus ingresos en el mes de junio de 2019

b. Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020. Es decir, que si usted solicita el aporte para el mes de julio de 2020, la comparación se hará con el resultado de la suma de sus ingresos de enero y febrero de 2020, dividido en dos.

Si su empresa no tiene ingresos, no ha generado ingresos, no podrá acceder a este beneficio, pues una condición esencial es que exista la disminución de ingresos.

3. Que tengan un producto de depósito en una entidad financiera. Por ejemplo, una cuenta corriente o una cuenta de ahorros. Este producto de depósito, no necesariamente debe tener recursos.

4. Que los empleados sobre los que se recibirá el aporte efectivamente hayan recibido el salario en el mes anterior[4]. Lo que significa, que si usted solicita el aporte en el mes de julio, su trabajadores debieron haber recibido su salario en el mes de junio de 2020.

Para acceder al subsidio, las empresas deben presentar en la entidad financiera en la que tienen su producto de depósito, los siguientes documentos:

1. Formulario estandarizado del Programa de Apoyo al Empleo Formal firmado por el representante legal.

2. Certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal o contador público en la que se certifique la disminución de los ingresos, que los empleados recibieron el salario del mes anterior[5].

Inicialmente, el subsidio se creó para los meses de mayo, junio y julio, sin embargo, el pasado 4 de junio, el gobierno expidió decreto 815, por medio del cual, se reconoce la necesidad de ampliar el Programa de Apoyo al Empleo Formal hasta agosto. Así las cosas, en virtud del artículo 5 del mencionado decreto, este subsidio estará vigente por los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2020, y los beneficiarios del mismo, usted los podrá solicitar por estos meses, una vez por mes. Usted puede solicitar el auxilio por el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020[6].

Es importante tener en cuenta, que la entrega de recursos, está programada para finales de cada mes, una vez evaluada la solicitud de la empresa que quiera acceder al beneficio.

[1] Decreto 815 del 4 de unió de 2020

[2] 40% del salario mínimo

[3] Decreto 639 del 8 de mayo de 2020

[4]https://id.presidencia.gov.co/Paginas/prensa/2020/Abece-del-Programa-de-Apoyo-al-Empleo-Formal-PAEF-quepermitira-conservar-puestos-de-trabajo-en-Colombia-200520.aspx

[5] Decreto 639 del 8 de mayo de 2020

[6] Decreto 815 del 4 de unió de 2020